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Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Publicidad ilícita en España

Por Danette Muñoz Chumbe 

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A través de los años se ha exhibido por los medios de comunicación la imagen de la mujer como una sirvienta y alguien inferior al género masculino como también un objeto sexual. Esta ley sancionará toda conducta discriminatoria que perjudique la imagen de la mujer. 

La ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género se estableció el 29 de diciembre del 2004 en España legislada por las Cortes Generales. Es la primera ley mundial de carácter normativo que abarca el tema de violencia de género como la discriminación en la mujer. Esta ley tiene como principal objetivo reforzar la imagen de igualdad y dignidad de las mujeres, tanto sean exhibidas en medios de comunicación públicas o privadas. Presenta que la publicidad sexista puede generar violencia a través del contenido que sea presentado a los espectadores. Considera como publicidad ilícita a todo aquel contenido que busca mostrar a la mujer de manera discriminatoria o vejatoria, además de utilizar directamente su cuerpo o partes de el como un objeto para promocionar compra o venta de productos. Si un medio de comunicación no obedece la presente ley se le aplicará una serie de sanciones, multas y rectificaciones por parte de los responsables en este asunto. Esta ley tiene como principal objetivo reforzar la imagen de igualdad y dignidad de las mujeres, tanto sean exhibidas en medios de comunicación públicas o privadas, lo que evidencia que es una solución que se dirige a combatir las causas del problema. Creemos que es fundamental la promulgación de la presente ley en nuestro país para evitar que la imagen de la mujer sea vista sólo como un objeto mercantil.

 

Se recomienda principalmente Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, porque sanciona toda publicidad que discrimine a la mujer, además de requerir una rectificación por parte de los agraviantes para evitar un daño público y privado a la imagen de la mujer. Según la INDECOPI (2008), se entiende como publicidad discriminatoria el establecer contenidos que difundan patrones de estereotipos que muestran a la mujer en situaciones de subordinación o inferioridad frente a los hombres. Además, se considera como conducta discriminatoria establecer contenidos, mensajes e imágenes que ofenden, promueven o ridiculizan la violencia a través de los medios de comunicación como también el promover el maltrato físico y psicológico debido a la manera de vestir, hablar o apariencia física (Blanco, 2005). A partir de estas definiciones, la ley Orgánica 1/2004 realizará sanciones, multas y rectificaciones a los medios de comunicación que incumplan esta ley y fomenten la discriminación a la mujer. Estas sanciones evitarán que la cultura sexista se siga transmitiendo a través de la publicidad o cualquier medio de comunicación donde se promueve con mayor frecuencia a la mujer como un objeto sexual. Además, buscará la erradicación de conductas de desigualdad en las mujeres fomentada por los medios de comunicación (Jefatura del Estado, 2004). Gracias a ello, se permitirá controlar el contenido que será transmitido a través de los medios de comunicación para la búsqueda del cumplimiento del respeto a los derechos de las mujeres como la protección y dignidad de cada una de ellas. Entonces, teniendo en cuenta que la sanción de toda publicidad discriminatoria evitará un daño público y privado a la imagen de la mujer, se recomienda esta ley.

 

No obstante, esta ley podría tener inconvenientes en el contexto peruano debido a la falta de supervisión e intervención de las autoridades en las nuevas leyes legisladas. Lo fundamental para que esta ley pueda ser ejecutada correctamente es la intervención de órganos constitucionales que velen por el cumplimiento de esta ley en los medios de comunicación para certificar que la mujer tenga un trato conforme a los valores y principios constitucionales como también buscar la protección de su imagen. Ante ello. una oportunidad para garantizar el logro de esta ley es el crecimiento de movimientos encabezados por mujeres para el cumplimiento y el respeto de sus derechos en el Perú. Actualmente, una gran cantidad de mujeres peruanas buscan y velan por el respeto a su integridad como mujer, por lo que esta ley tendría una buena recepción por parte de ellas. De esta manera, se disminuirá la publicidad discriminatoria a la mujer peruana, debido al apoyo ciudadano y la intervención de las autoridades. Por lo expuesto, es de vital importancia solucionar este problema para que las mujeres se sientan seguras en un país sin violencia de género.

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